POLITICA DE GESTION DE VELOCIDAD
“Los empleados y/o proveedores que realicen labores de conducción para la empresa deberán respetar y acatar los límites de velocidad de sus vehículos de la siguiente manera:
• Carreteras nacionales y departamentales: 80 km/h.
• Carreteras urbanas: 50 km/h.
• Vías rurales, residenciales o escolares: 30 km/h
Y de acuerdo a la señalización que presenten las rutas por donde se encuentra transitando.
El conductor deberá ajustar la velocidad a las condiciones del viaje y de la vía.”

Fecha de actualización 10/02/2025 – Versión 02